El Consejo Regulador dispone de los medios necesarios y de los procedimientos escritos reflejados en un Manual de Procedimiento, que le permiten desarrollar su sistema de control y certificación de los productos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma EN. La financiación de las obligaciones del Consejo se efectúa con las exacciones parafiscales que se fijan en el artículo 90 de la Ley 25/1970.

 

De acuerdo con el sistema de control y certificación establecidos en el Manual de Procedimientos, el Consejo Regulador realiza INSPECCIONES sobre:
 
Fincas agrícolas:
  • Variedades empleadas de cultivo.
  • Prácticas de cultivo empleadas.
  • Fase de producción.
  • Recogida de muestras.

Industrias de acondicionamiento y envasado, e industrias transformadoras:
  • Transporte.
  • Prácticas de acondicionamiento y envasado.
  • Producto previo y posterior a su transformación.
  • Etiquetado.
  • Inspección de la presentación y conservación del producto.
  • Recogida de muestras.

Mercados de distribución:
  • Producto certificado.
  • Uso indebido de la denominación.
  • Confusión al consumidor.