La época de comercialización de producto bajo el etiquetado del C.R.D.O. "Melocotón de Calanda" comprende desde el 15 Septiembre hasta finales del mes de Octubre, dependiendo de los factores climatológicos.
Antes de la puesta en circulación de los envases, éstos deben ser autorizados por el Consejo Regulador a los efectos que se relacionan en este Pliego de Condiciones. Asimismo, puede ser anulada la autorización de los concedidos anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias que dieron origen a la autorización, previa audiencia del interesado. No es permitida la utilización de aquellos envases que por cualquier causa pueden dar lugar a confusión al consumidor, por su similitud fonética y gráfica, ya que la Denominación es objeto de protección, aun en el caso que vayan precedidos por los términos "tipo", "gusto", "estilo" u otros análogos. |